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Tus derechos

Circunstancias extraordinarias: ¿cuándo puede negarse de verdad una aerolínea?

Cada rechazo se apoya en la misma noción: 'circunstancias extraordinarias'. Pero esa vía de escape es mucho más estrecha de lo que las aerolíneas aparentan.

5 min de lecturaPor la redacción de Tomo

Qué quiere decir la ley

El reglamento solo anula la compensación ante circunstancias fuera del control de la aerolínea e inevitables incluso con todas las medidas razonables. Dos condiciones, y la aerolínea debe probar ambas.

El Tribunal de Justicia lo interpreta con rigor. La carga de la prueba recae por completo en la aerolínea; tú no tienes que demostrar nada.

Qué sí cuenta

Los casos válidos son escasos y casi siempre externos:

  • Meteorología extrema que hace realmente imposible volar
  • Espacio aéreo cerrado o restricciones del control aéreo
  • Disturbios políticos o riesgos de seguridad
  • El impacto de un ave
  • Huelgas ajenas a la aerolínea, como seguridad o control aéreo

Qué no cuenta

La lista de motivos de rechazo tumbados por los jueces es más larga que la lista válida:

  • Averías técnicas, incluso inesperadas (sentencia Wallentin-Hermann)
  • Una huelga del propio personal de la aerolínea
  • Enfermedad o problemas de turnos de la tripulación
  • El vuelo anterior ya retrasado ('retraso de rotación')
  • Tiempo normal de otoño o invierno que otros vuelos atravesaron sin más

Desmontar la excusa del tiempo con METAR

El tiempo es la excusa favorita porque suena incomprobable. No lo es: cada aeropuerto publica cada media hora un informe METAR oficial con visibilidad, viento y precipitación.

Contrastamos cada excusa meteorológica con los datos METAR de ese momento exacto en ese aeropuerto exacto. Si otros aviones volaban y la visibilidad era buena, la excusa cae y seguimos adelante con la reclamación.

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