Tomo

Reglamento CE 261/2004

¿Vuelo cancelado? Tienes más derechos de los que crees.

En una cancelación con menos de 14 días de antelación suelen corresponderte, además de un vuelo alternativo o el reembolso, entre 250 y 600 € de compensación. Nos ocupamos de ambas cosas.

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1.500 – 3.500 km

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Más de 3.500 km

p. ej. Ámsterdam → Nueva York

Por persona, con 3+ horas de retraso en el destino final, cancelación con menos de 14 días o denegación de embarque. Reclamable hasta 6 años atrás.

¿Cuándo recibes compensación por una cancelación?

  • Avisado con menos de 14 días

    ¿Te avisaron antes? La compensación decae, pero tu derecho al reembolso o al transporte alternativo se mantiene.

  • La alternativa llegó mucho más tarde

    Incluso recolocado, tu derecho se mantiene si la alternativa quedó fuera de los márgenes horarios legales.

  • Salida UE o aerolínea UE

    Saliste de un aeropuerto de la UE, o volaste a la UE con una compañía europea.

  • Sin circunstancias extraordinarias

    Una huelga del propio personal o una avería técnica no es, según los jueces, fuerza mayor.

Tus tres derechos cuando cancelan tu vuelo

En toda cancelación la aerolínea debe darte a elegir: tu dinero de vuelta en 7 días o un transporte alternativo a tu destino. A ello se suma la atención en el aeropuerto: comida, bebida y hotel si es necesario.

Si el vuelo se canceló dentro de los 14 días previos a la salida, se añade la compensación fija: de 250 a 600 € según la distancia. Solo decae si la aerolínea te recolocó dentro de los márgenes horarios legales o en caso de verdadera fuerza mayor.

Los márgenes horarios, explicados con precisión

Si la aerolínea cancela entre 14 y 7 días antes de la salida, solo se libra de la compensación si tu alternativa salía como mucho 2 horas antes y llegaba menos de 4 horas después. Con menos de 7 días, los márgenes se estrechan: salir como mucho 1 hora antes y llegar menos de 2 horas después.

Si tu recolocación quedó fuera de esos márgenes, te corresponde el importe íntegro además del billete alternativo. Las aerolíneas rara vez lo mencionan por iniciativa propia.

¿Te ofrecieron un bono? Puedes exigir dinero

Un bono solo es válido con tu consentimiento expreso. Si no lo elegiste conscientemente, conservas el derecho al reembolso en efectivo, más la compensación añadida.

Comprobamos tu vuelo, calculamos lo que te corresponde y requerimos a la aerolínea. Las excusas meteorológicas se contrastan con los datos METAR del día; si no se sostienen, llegamos hasta el juzgado si es preciso.

Preguntas frecuentes

¿Puedo recibir el reembolso del billete y la compensación?

Ambas cosas. El reembolso o la recolocación es un derecho básico en toda cancelación; la compensación de 250 a 600 € se añade si la cancelación fue dentro de los 14 días previos y no hubo fuerza mayor.

La aerolínea me ofrece un bono. ¿Debo aceptarlo?

No. Un bono requiere tu consentimiento expreso. Siempre tienes derecho a elegir el reembolso en efectivo, en un plazo de 7 días.

¿Y si me enteré de la cancelación en el propio aeropuerto?

Entonces la cancelación cuenta como no avisada a tiempo y tu derecho a compensación es el más sólido. Guarda tu tarjeta de embarque y cada mensaje de la aerolínea; nosotros hacemos el resto.

¿Una huelga cuenta como circunstancia extraordinaria?

Normalmente no. El Tribunal de Justicia dictaminó que una huelga del propio personal de la aerolínea no es fuerza mayor. Solo causas externas, como un espacio aéreo cerrado, pueden serlo.

Me recolocaron y llegué 5 horas tarde. ¿Es reclamable?

Casi con seguridad. Con una llegada muy fuera de los márgenes legales, el importe íntegro se mantiene aunque aceptaras la recolocación.

¿Cuánto cuesta vuestra ayuda?

Nada por adelantado y nada si perdemos. Solo en una reclamación ganada retenemos un porcentaje fijo del pago. Sin éxito no pagas.

Fuentes y base jurídica

Marco jurídico revisado el 19 de septiembre de 2026. Esta página es información general sobre el Reglamento CE 261/2004, no asesoramiento jurídico individual.

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