Reglamento CE 261/2004
¿No te dejaron subir? El overbooking no es tu problema.
Las aerolíneas venden más asientos de los que tiene el avión. Si te rechazan contra tu voluntad, la aerolínea debe compensarte de inmediato: de 250 a 600 €, más un vuelo alternativo o tu dinero.
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€250
Vuelos hasta 1.500 km
p. ej. Ámsterdam → Londres
€400
1.500 – 3.500 km
p. ej. Bruselas → Málaga
€600
Más de 3.500 km
p. ej. Ámsterdam → Nueva York
Por persona, con 3+ horas de retraso en el destino final, cancelación con menos de 14 días o denegación de embarque. Reclamable hasta 6 años atrás.
¿Cuándo es reclamable una denegación de embarque?
Reserva válida y puntualidad
Tenías una reserva confirmada y te presentaste a tiempo en facturación o en la puerta.
Rechazado contra tu voluntad
Si cediste tu asiento voluntariamente a cambio de una oferta, la compensación fija decae.
Salida UE o aerolínea UE
Saliste de un aeropuerto de la UE, o volaste a la UE con una compañía europea.
Exigible de inmediato
A diferencia del retraso, no hay que esperar 3 horas: el derecho nace en el momento del rechazo.
El overbooking es una decisión de la aerolínea
Sobrevender es una estrategia comercial deliberada: se venden más billetes que asientos, contando con que algunos pasajeros no se presenten. Cuando acuden todos, alguien se queda en tierra. El legislador le puso un precio claro.
En una denegación de embarque contra tu voluntad, la aerolínea debe compensarte en el aeropuerto, de inmediato: 250, 400 o 600 € según la distancia. Las circunstancias extraordinarias no juegan aquí ningún papel; el overbooking es por definición una decisión propia de la aerolínea.
Atención y transporte mientras esperas
Además de la compensación, la aerolínea debe ofrecerte a elegir: tu dinero en 7 días o un vuelo alternativo a tu destino. Entre tanto tienes derecho a comidas, bebidas y, si es necesario, una noche de hotel con traslados.
Cuidado con las ofertas en la puerta de embarque: si firmas la renuncia voluntaria a tu asiento, cambias tus derechos legales por la oferta del momento. Pregunta siempre qué te corresponde por ley antes de firmar.
Cómo reclamar por denegación de embarque
Guarda la tarjeta de embarque, la confirmación de reserva y cada mensaje de la aerolínea. Introduce tu número de vuelo y la fecha en nuestro comprobador; confirmamos los datos del vuelo y calculamos tu importe al instante.
Tras tu firma digital requerimos a la aerolínea y gestionamos la reclamación completa. Solo pagas un porcentaje fijo si ganamos; si no, nada.
Preguntas frecuentes
¿Cuánta compensación por un vuelo con overbooking?
250 € hasta 1.500 km, 400 € hasta 3.500 km y 600 € a partir de ahí. El derecho nace de inmediato cuando te rechazan contra tu voluntad, sin periodo de espera.
Cedí mi asiento voluntariamente. ¿Puedo reclamar igualmente?
La compensación fija decae; te quedas con lo pactado con la aerolínea. Si dudas de que tu renuncia fuera realmente voluntaria, por ejemplo bajo presión en la puerta, cuéntanos el caso.
¿Aplica la denegación si facturé tarde?
No. Debes haber facturado y estar en la puerta a tiempo según las condiciones de la aerolínea. Si llegaste tarde por una conexión retrasada de la misma reserva, es distinto; comprueba tu caso gratis.
¿Puede una aerolínea rechazarme por motivos médicos o de seguridad?
Sí, por motivos legítimos como seguridad, salud o documentos de viaje que faltan, el derecho a compensación decae. El overbooking no entra en absoluto en esa categoría.
¿Qué debo hacer en el propio aeropuerto?
Pide confirmación por escrito del rechazo y su motivo, guarda todos los documentos y no aceptes ninguna oferta sin saber qué te corresponde por ley. Después nos encargamos nosotros.
Fuentes y base jurídica
- Reglamento (CE) n.º 261/2004, texto íntegro (EUR-Lex)
- TJUE, Sturgeon (C-402/07): un retraso de 3+ horas da derecho a compensación
- TJUE, Wallentin-Hermann (C-549/07): una avería técnica rara vez es fuerza mayor
- Tus derechos como pasajero aéreo (Europa.eu)
Marco jurídico revisado el 19 de septiembre de 2026. Esta página es información general sobre el Reglamento CE 261/2004, no asesoramiento jurídico individual.
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